Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 272 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 272.
Para efectos de este ordenamiento, se entenderá por vinculación social del interno con el exterior, toda aquella interacción que mantenga con familiares, terceras personas y grupos de apoyo que favorezcan su desarrollo humano y reinserción, siendo obligación del Estado procurar que en cada Centro de Internamiento Especializado se observe lo establecido por este Código y sus disposiciones reglamentarias, en materia de comunicaciones y visitas, con el fin de conservar, fortalecer y, en su caso, restablecer las relaciones familiares y de amistad convenientes para cada interno
Estado de Puebla Artículo 272 Código de Justicia Para Adolescentes
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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