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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 272 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 272.

Para efectos de este ordenamiento, se entenderá por vinculación social del interno con el exterior, toda aquella interacción que mantenga con familiares, terceras personas y grupos de apoyo que favorezcan su desarrollo humano y reinserción, siendo obligación del Estado procurar que en cada Centro de Internamiento Especializado se observe lo establecido por este Código y sus disposiciones reglamentarias, en materia de comunicaciones y visitas, con el fin de conservar, fortalecer y, en su caso, restablecer las relaciones familiares y de amistad convenientes para cada interno



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