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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 3 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 3.

Para efectos de este Código, se entenderá por:

I.- Adolescente.- Toda persona con una edad comprendida entre los doce años y menos de dieciocho;

II.- Centro de Internamiento Especializado.- Cualquiera de los lugares exclusivos y especializados para los adolescentes que cumplan con una medida de detención cautelar o de internamiento;

III.- Código.- El Código de Justicia para Adolescentes del Estado Libre y Soberano

de Puebla;

IV.- Consejo General Técnico Interdisciplinario.- Órgano Colegiado de carácter consultivo, dependiente de la Secretaría General de Gobierno;

V.- Consejo Técnico Interdisciplinario.- Órgano colegiado de carácter público e interinstitucional, auxiliar del Ejecutivo del Estado y encargado de proponer políticas en materia de ejecución de medidas para adolescentes, así como de rehabilitación y asistencia social para personas menores de doce años; formular los estudios que deba conocer y dictaminar conforme a este Código para la determinación de responsabilidades, la imposición de medidas o el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada; de coadyuvar pericialmente con las autoridades competentes en materia de justicia de menores, y de emitir las recomendaciones necesarias para la adecuada aplicación de las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente;

VI.- Defensor Público.- Defensor especializado en justicia para adolescentes, dependiente de la Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública del Estado de Puebla;

VII.- DIF.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla;

VIII.- Interno.- Toda persona que en términos de este Código esté sujeta a medida de internamiento en algún Centro de Internamiento Especializado, impuesta de manera cautelar o por resolución judicial.

IX.- Juez.- La autoridad jurisdiccional de primera instancia especializada en materia de Justicia para Adolescentes, encargada de las etapas de instrucción y ejecución;

X.- Magistrado o Sala Unitaria.- La autoridad jurisdiccional de segunda instancia especializada en materia de Justicia para Adolescentes;

XI.- Ministerio Público.- Ministerio Público especializado en materia de Justicia para Adolescentes; y

XII.- Sistema.- El Sistema de Justicia para Adolescentes en el Estado



Estado de Puebla Artículo 3 Código de Justicia Para Adolescentes
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