Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 5 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 5.
Son sujetos de este Código las personas menores de dieciocho años de edad al momento de la realización de una conducta tipificada como delito en la legislación del Estado de Puebla, que les sea atribuida.
El Sistema será aplicable sólo a quienes tengan una edad comprendida entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho.
Las personas menores de doce años de edad a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito, serán atendidas por el DIF o por las instituciones de asistencia social autorizadas, en los términos que para tal efecto dispongan los ordenamientos de la materia; este Código les será aplicable sólo respecto de la valoración que deba seguirse para establecer tanto las causas de su conducta, como su participación y cuyas conclusiones servirán de base para que las instancias encargadas de atenderlas, determinen las medidas de rehabilitación, asistencia social y protección especial procedentes.
Estado de Puebla Artículo 5 Código de Justicia Para Adolescentes
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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