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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 5 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 5.

Son sujetos de este Código las personas menores de dieciocho años de edad al momento de la realización de una conducta tipificada como delito en la legislación del Estado de Puebla, que les sea atribuida.

El Sistema será aplicable sólo a quienes tengan una edad comprendida entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho.

Las personas menores de doce años de edad a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito, serán atendidas por el DIF o por las instituciones de asistencia social autorizadas, en los términos que para tal efecto dispongan los ordenamientos de la materia; este Código les será aplicable sólo respecto de la valoración que deba seguirse para establecer tanto las causas de su conducta, como su participación y cuyas conclusiones servirán de base para que las instancias encargadas de atenderlas, determinen las medidas de rehabilitación, asistencia social y protección especial procedentes.



Estado de Puebla Artículo 5 Código de Justicia Para Adolescentes
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