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Código de Justicia para menores infractores Artículo 125 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 125.

En ningún caso se requerirá al menor protesta de decir verdad, ni será sometido a ninguna clase de coacción o amenaza, ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o coaccionarlo a declarar contra su voluntad, ni se le formularán cargos ni reconvenciones tendientes a obtener su intervención en el hecho.

Se encuentran prohibidas las medidas que menoscaben la libertad de decisión del menor, su memoria o la capacidad de comprensión y dirección de sus actos, en especial, los malos tratos, las amenazas, el agotamiento, la violencia corporal, la tortura, la hipnosis, la administración de psicofármacos, así como cualquier otro medio análogo a los anteriores que disminuya su capacidad de comprensión o altere su percepción de la realidad.

Las preguntas serán claras y precisas y no estarán permitidas las capciosas.

La inobservancia de los preceptos relativos a la declaración del menor impedirá que ésta se utilice en su contra, aún cuando él haya dado su consentimiento para infringir alguna regla o utilizar su declaración.



Estado de Durango Artículo 125 Código de Justicia para menores infractores
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