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Código de Justicia para menores infractores Artículo 138 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 138.

Las medidas cautelares en contra del menor son exclusivamente las autorizadas por este Código, tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial fundada, motivada y debidamente documentada, por el tiempo absolutamente indispensable para garantizar la comparecencia del menor en el juicio, y demás actos que requieran su presencia, el desarrollo de la investigación y la protección de la víctima u ofendido, de los testigos o de la comunidad.

La resolución judicial que imponga una medida cautelar o la rechace es modificable en cualquier estado del proceso.

En todo caso, el juzgador puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del menor.



Estado de Durango Artículo 138 Código de Justicia para menores infractores
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