Imprimir

Código de Justicia para menores infractores Artículo 209 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 209.

La audiencia intermedia será dirigida por el Juez de Menores y se desarrollará oralmente, por lo que las argumentaciones y promociones de las partes nunca serán por escrito. Al inicio de la audiencia, cada parte hará una breve exposición de sus pretensiones.

Constituye un requisito de validez de la audiencia la presencia ininterrumpida del Juez, del Ministerio Público y del defensor.

La falta de comparecencia del Ministerio Público o del defensor público, será comunicada de inmediato por el Juez a sus superiores jerárquicos respectivos para que los sustituya cuanto antes.

Si la falta de comparecencia es de un defensor particular, el Juez le designará un defensor público al menor acusado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo razonable conforme a las circunstancias del caso.



Estado de Durango Artículo 209 Código de Justicia para menores infractores
Artículo 1 ...207 208 209 210 211 ...414

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse