Código de Justicia para menores infractores Artículo 241 Estado de Durango
Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 241.
Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. Los objetos que constituyan evidencia deberán ser exhibidos y podrán ser examinados por las partes. Las grabaciones, los medios de prueba audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carácter electrónico, apto para producir convicción, se reproducirán en la audiencia por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes.
El Juez podrá autorizar, con acuerdo de las partes, la lectura o reproducción parcial o resumida de los medios de prueba mencionados o en los supuestos a que se refieren los artículos 239 y 240 del presente Código cuando ello parezca conveniente y se asegure el conocimiento de su contenido. Todos estos medios deberán ser exhibidos al menor acusado, a los peritos o testigos durante sus declaraciones, para complementar las mismas, cuando ello sea conveniente.
Estado de Durango Artículo 241 Código de Justicia para menores infractores
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