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Código de Justicia para menores infractores Artículo 251 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Justicia para menores infractores
Artículo 251.

En la audiencia de comunicación de la sentencia deberán estar presentes el menor, su defensa o representante legal, y el Ministerio Público. Durante la misma, el Juez comunicará su resolución y proveerá lo necesario para su ejecución. En caso de que la sentencia declare responsable al menor, el Juez le explicará la medida que ha decidido imponerle, las razones por las que ha decidido hacerlo, las características generales de la ejecución de la medida y las consecuencias de su incumplimiento. En especial le prevendrá de la posibilidad de que se agrave la medida. Estas advertencias formarán parte integral de la sentencia.

Una vez realizado el acto de comunicación de la sentencia, se levantará la sesión, debiendo constar todo lo actuado en dicha audiencia en acta circunstanciada



Estado de Durango Artículo 251 Código de Justicia para menores infractores
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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