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Código de Justicia para menores infractores Artículo 250 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 250.

Cuando se resuelva declarar la responsabilidad del menor acusado por alguna conducta tipificada como delito materia de la acusación, en la misma audiencia se señalará la fecha en que se celebrará la de individualización de las medidas y la reparación del daño, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días. Durante el transcurso de ese plazo, el tribunal deberá redactar la parte de la sentencia correspondiente a la existencia de la conducta tipificada como delito y a la responsabilidad del menor acusado.

Las partes, con aprobación del Juez, podrán renunciar a la celebración de la audiencia de individualización de medidas y reparación del daño. En este caso, el tribunal citará a una audiencia de lectura de sentencia



Estado de Durango Artículo 250 Código de Justicia para menores infractores
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