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Código de Justicia para menores infractores Artículo 256 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 256.

Las medidas para menores son las siguientes:

I. Medidas Correctivas:

a) Amonestación

b) Apercibimiento, y

c) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

II. Medidas Pecuniarias:

a) Reparación del daño a la víctima

III. Medidas de Orientación y Supervisión:

a) Limitación o prohibición de residencia;

b) Prohibición de relacionarse con determinadas personas;

c) Prohibición de asistir a determinados lugares;

d) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas;

e) Prohibición de conducir vehículos motorizados;

f) Traslado al lugar donde se encuentre la familia;

g) La medida de inscribirse en un centro educativo;

h) La medida de obtener un trabajo;

i) La medida de someterse a tratamiento psicológico o médico, según sea el caso; y

j) La medida de someterse a terapia ocupacional

IV. Medidas Restrictivas y Privativas de la Libertad:

a) Libertad asistida;

b) Privación de la libertad en tiempo libre, y

c) Privación de la libertad en el Centro



Estado de Durango Artículo 256 Código de Justicia para menores infractores
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