Código de Justicia para menores infractores Artículo 278 Estado de Durango
Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 278.
El Juez de Ejecución podrá, ya sea de oficio al supervisar el Plan Individual de Ejecución, o a petición de parte, revisar las medidas impuestas por el Juez de Menores, pudiendo decretar su modificación, sustitución o cese, si considera que éstas no están cumpliendo con los objetivos para los cuales fueron impuestas, o si éstas ya cumplieron con su finalidad y así se acredita.
Cuando se presente una solicitud de modificación, sustitución o cese de la medida o medidas, el Juez de Ejecución citará a una audiencia que habrá de celebrarse dentro de los cinco días siguientes, a la que asistirán el menor, su defensor, el Ministerio Público y un representante del centro.
En la audiencia se rendirán las pruebas e informes técnicos de la Unidad de Diagnóstico que se estimen pertinentes y el Juez de Ejecución deberá resolver lo que corresponda
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