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Código de Justicia para menores infractores Artículo 278 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 278.

El Juez de Ejecución podrá, ya sea de oficio al supervisar el Plan Individual de Ejecución, o a petición de parte, revisar las medidas impuestas por el Juez de Menores, pudiendo decretar su modificación, sustitución o cese, si considera que éstas no están cumpliendo con los objetivos para los cuales fueron impuestas, o si éstas ya cumplieron con su finalidad y así se acredita.

Cuando se presente una solicitud de modificación, sustitución o cese de la medida o medidas, el Juez de Ejecución citará a una audiencia que habrá de celebrarse dentro de los cinco días siguientes, a la que asistirán el menor, su defensor, el Ministerio Público y un representante del centro.

En la audiencia se rendirán las pruebas e informes técnicos de la Unidad de Diagnóstico que se estimen pertinentes y el Juez de Ejecución deberá resolver lo que corresponda



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