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Código de Justicia para menores infractores Artículo 3 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 3.

Para los efectos de este Código, se entenderá por:

I. Centro de Justicia Alternativa: Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado;

II. Centro: Los Centros Especializados de Reintegración y Tratamiento para Menores Infractores en el Estado de Durango;

III. Código Penal: El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango;

IV. Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales Procesal;

V. Código: El Código de Justicia para Menores Infractores en el Estado de Durango;

VI. Conciliación: Procedimiento voluntario en el cual un profesional cualificado, imparcial y con capacidad para proponer soluciones a las partes, asiste a las personas involucradas en un conflicto con la finalidad de facilitar las vías de diálogo y la búsqueda en común de un acuerdo;

VII. Conciliador: Servidor público adscrito al Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado, capacitado y facultado para actuar como tercero ajeno e imparcial y sin facultades decisorias en el procedimiento de conciliación, que propicia entre las partes involucradas, en un conflicto jurídico, la solución a su conflicto, autorizado para formular propuestas de arreglo;

VIII. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango;

IX. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Defensor: Profesionista Jurídico con cédula profesional;

XI. Estudios psicológicos y familiares: Los estudios realizados por la Unidad de Diagnóstico para evaluar el perfil psicológico y el estudio familiar, para conocer el desenvolvimiento del menor en su seno familiar;

XII. Juez de Menores: Juez Especializado para Menores;

XIII. Juez de Ejecución: Juez Especializado de Ejecución para Menores;

XIV. Justicia Alternativa: Procedimiento no jurisdiccional de conciliación y mediación para

solucionar un conflicto entre un menor y la víctima, al cual pueden recurrir voluntariamente las partes involucradas, para buscar una solución acordada que ponga fin a su controversia, por procedimiento de técnicas específicas aplicadas por especialistas;

XV. Leyes Estatales: Cualquier ordenamiento en el que el legislador tipifique acciones u omisiones que tengan el carácter de delitos;

XVI. Mediación: Procedimiento voluntario en el cual un profesional cualificado, imparcial y sin facultad para sustituir las decisiones de las partes, asiste a las personas involucradas en un conflicto con la finalidad de facilitar las vías de diálogo y la búsqueda en común de un acuerdo;

XVII. Mediador: Servidor público adscrito al Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado, capacitado para actuar como tercero ajeno e imparcial que facilita el proceso de comunicación entre las partes involucradas en un conflicto, sin estar facultado para formular propuestas de arreglo y para que ellas mismas encuentren una solución a su conflicto;

XVIII. Menor: Persona que tenga doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad;

XIX. Ministerio Público: El Ministerio Público Especializado para menores, que corresponda conforme a las disposiciones aplicables;

XX. Niños: Las personas de sexo masculino o femenino menores de doce años de edad;

XXI. Procedimientos Alternativos: Los procedimientos alternativos de solución de conflictos previstos por esté Código y regulados por la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Durango;

XXII. Sistema Integral de Justicia para Menores: El régimen jurídico especial aplicable a las personas que hayan cumplido doce años como edad mínima y sean menores de dieciocho como edad máxima, que hayan cometido una conducta tipificada como delito por el Código Penal o las leyes Estatales;

XXIII. Tratados internacionales: Los tratados, convenios o demás instrumentos internacionales, cualquiera que sea su denominación, celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que establezcan compromisos del Estado Mexicano en materia de personas menores de edad;

XXIV. Tribunal: El Tribunal para Menores Infractores del Poder Judicial del Estado; y,

XXV. Unidad de Diagnóstico: La Unidad de Diagnóstico del Tribunal para Menores Infractores del Estado de Durango.



Estado de Durango Artículo 3 Código de Justicia para menores infractores
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