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Código de Justicia para menores infractores Artículo 2 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 2.

El presente ordenamiento tiene por objeto lo siguiente:

I. Establecer las bases del Sistema Integral de Justicia para Menores en el Estado de Durango, integrado por instituciones, tribunales y autoridades especializadas en la procuración e impartición de justicia para menores y en la ejecución de las medidas dictadas;

II. Garantizar los derechos del menor a quien se atribuya o se declare ser autor o partícipe en una conducta tipificada como delito en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango o demás leyes relativas aplicables en el Estado;

III. Instituir los procedimientos rectores que orienten su interpretación y aplicación;

IV. Regular el procedimiento para determinar la responsabilidad del menor;

V. Determinar y regular las medidas aplicables al menor que sea declarado autor o partícipe de una conducta tipificada como delito en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango o en las leyes del Estado;

VI. La organización y funcionamiento del Tribunal para Menores Infractores del Estado de Durango;

VII. La organización y funcionamiento de los Centros Especializados de Reintegración y Tratamiento para Menores Infractores del Estado de Durango; y,

VIII. El esclarecimiento de los hechos, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas.



Estado de Durango Artículo 2 Código de Justicia para menores infractores
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