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Código de Justicia para menores infractores Artículo 378 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Justicia para menores infractores
Artículo 378.

Son atribuciones del Magistrado de la Sala Unitaria, las siguientes:

I. Dictar los acuerdos y resoluciones pertinentes dentro del procedimiento para el despacho

pronto y expedito de los asuntos que sean competencia de la Sala Unitaria;

II. Conocer y resolver los recursos de apelación, que se interpongan según lo dispuesto en este ordenamiento y en el Código Nacional;;

III. Decretar los medios de apremio que considere convenientes, y

IV. Las demás que le confieran este Código y demás disposiciones aplicables



Estado de Durango Artículo 378 Código de Justicia para menores infractores
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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