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Código de Justicia para menores infractores Artículo 376 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 376.

Son atribuciones del Magistrado Presidente, las siguientes:

I. Representar al Tribunal;

II. Vigilar el cumplimiento del presente Código;

III. Ser el conducto para tramitar ante otras autoridades los asuntos del Tribunal;

IV. Elaborar y someter a la consideración de la Comisión de Administración, el anteproyecto de presupuesto del Tribunal para Menores Infractores del Poder Judicial del Estado y proponerlo, una vez aprobado, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, para su inclusión en el correspondiente del Poder Judicial del Estado;

V. Recibir y tramitar ante la autoridad competente las quejas sobre las irregularidades en que incurran los servidores públicos del Tribunal;

VI. Calificar los impedimentos, excusas y recusaciones respecto de los Jueces y, en su caso, designar a quien deba sustituirlos;

VII. Conocer y resolver las excitativas para que los Jueces emitan las resoluciones que correspondan de acuerdo con las prevenciones de este ordenamiento legal;

VIII. Disponer la forma de distribución de los asuntos de que deban conocer los jueces de primera instancia cuando haya dos o más en la misma localidad

IX. Proponer a la Comisión de Administración al Secretario General de Acuerdos del Tribunal, a los secretarios, a los actuarios, oficiales de partes, así como al personal administrativo y técnico que se requiera para el buen funcionamiento del Tribunal para Menores Infractores del Poder Judicial del Estado;

X. Dictar las medidas necesarias para el buen servicio y disciplina en las oficinas del Tribunal; y

XI. Las demás que le confieran este Código y demás disposiciones aplicables.



Estado de Durango Artículo 376 Código de Justicia para menores infractores
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