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Código de Justicia para menores infractores Artículo 50 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 50.

La autoridad judicial dictará sus resoluciones en forma de sentencias y autos, en forma de sentencia, para poner fin al proceso, y como autos, en todos los demás casos. Las resoluciones judiciales deberán señalar el lugar y la fecha en que se dictaron y en caso de que tengan que constar por escrito, deberán ser firmadas por el juzgador y el secretario correspondiente.

No invalidará las resoluciones el hecho de que se hayan firmado extemporáneamente, siempre que no exista duda alguna sobre su participación en el acto que se debió suscribir, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria. En caso de que sea posible subsanar la omisión, así se hará, salvo que el juzgador no haya podido firmar por un impedimento invencible surgido luego del debate.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública, previa citación de las partes.

Las resoluciones que constituyan actos de molestia y sean dictadas verbalmente en audiencia, deberán ser transcritas inmediatamente después de concluida ésta.



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