Código de Justicia para menores infractores Artículo 51 Estado de Durango
Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 51.
La autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, deberá precisar los motivos o fundamentos que haya omitido expresar al emitir su resolución, así como dilucidar los aspectos oscuros, ambiguos o contradictorios que las resoluciones puedan presentar. En caso de que al emitir su resolución se haya omitido resolver algún punto controversial, podrá adicionar su contenido, siempre que ello no implique una modificación del sentido de lo resuelto o conlleve una vulneración de derechos fundamentales.
Si la resolución ha sido emitida en audiencia, las precisiones a que se refiere el párrafo anterior deberán hacerse o solicitarse en la misma audiencia, inmediatamente después de dictada aquélla. En caso contrario, deberá solicitarse la aclaración o precisión dentro de los tres días posteriores a la notificación de la misma. La solicitud interrumpirá el plazo para interponer los recursos que procedan
Estado de Durango Artículo 51 Código de Justicia para menores infractores
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