Código de Justicia para menores infractores Artículo 80 Estado de Durango
Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 80.
No será necesaria la protesta previa y podrán ser advertidos aun de oficio, bajo pena de
nulidad:
I. Los defectos por violación a garantías individuales; por falta de intervención, asistencia y representación del menor en los casos y formas que la ley establece o por inobservancia de derechos fundamentales;
II. Los defectos por incompetencia de los jueces, en relación con el nombramiento, competencia y jurisdicción; y
III. Los defectos por datos o medios de prueba ilícitos obtenidos con violación de las garantías fundamentales
Estado de Durango Artículo 80 Código de Justicia para menores infractores
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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