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Código de Justicia para menores infractores Artículo 80 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 80.

No será necesaria la protesta previa y podrán ser advertidos aun de oficio, bajo pena de

nulidad:

I. Los defectos por violación a garantías individuales; por falta de intervención, asistencia y representación del menor en los casos y formas que la ley establece o por inobservancia de derechos fundamentales;

II. Los defectos por incompetencia de los jueces, en relación con el nombramiento, competencia y jurisdicción; y

III. Los defectos por datos o medios de prueba ilícitos obtenidos con violación de las garantías fundamentales



Estado de Durango Artículo 80 Código de Justicia para menores infractores
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