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Código de Justicia para menores infractores Artículo 86 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 86.

Los plazos para la prescripción serán continuos; en ellos se considerará la conducta tipificada como delito con sus modalidades y se contarán a partir de:

I. El momento en que se consumó la conducta tipificada como delito, si es instantáneo;

II. El momento en que cesó la consumación, si la conducta tipificada como delito es permanente;

III. El día en que se realizó la última conducta, si la conducta tipificada como delito es continuada;

IV. El momento en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de tentativa; y,

V. El día en que el Ministerio Público haya recibido el oficio correspondiente, en los casos en que se hubiere librado orden de redetención o presentación, respecto del menor que se haya sustraído de la acción de la justicia



Estado de Durango Artículo 86 Código de Justicia para menores infractores
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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