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Código de Justicia para menores infractores Artículo 87 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 87.

Los plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar las medidas, serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el menor sentenciado se sustraiga de la acción de la justicia, si las medidas fueren privativas o restrictivas de la libertad. Tratándose de otras, desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.



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