Código de Justicia para menores infractores Artículo 90 Estado de Durango
Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 90.
La prescripción de la acción se interrumpe con la aprehensión del menor o con su comparecencia ante la autoridad judicial, si con ello queda a su disposición.
El plazo de prescripción volverá a correr:
I. A partir del día en que el menor se sustraiga de la acción de la justicia, si se encuentra privado de su libertad.
II. Si el menor se encuentra en libertad:
a) Una vez transcurrido el plazo de la medida cautelar impuesta;
b) En un plazo de dos meses, si la medida cautelar impuesta no estuviera determinada en tiempo; o,
c) A partir de la última comparecencia, si no se hubiese decretado medida cautelar.
Estado de Durango Artículo 90 Código de Justicia para menores infractores
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