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Código de Justicia para menores infractores Artículo 90 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 90.

La prescripción de la acción se interrumpe con la aprehensión del menor o con su comparecencia ante la autoridad judicial, si con ello queda a su disposición.

El plazo de prescripción volverá a correr:

I. A partir del día en que el menor se sustraiga de la acción de la justicia, si se encuentra privado de su libertad.

II. Si el menor se encuentra en libertad:

a) Una vez transcurrido el plazo de la medida cautelar impuesta;

b) En un plazo de dos meses, si la medida cautelar impuesta no estuviera determinada en tiempo; o,

c) A partir de la última comparecencia, si no se hubiese decretado medida cautelar.



Estado de Durango Artículo 90 Código de Justicia para menores infractores
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