Código de Justicia para menores infractores Artículo 90 Estado de Durango
Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 90.
La prescripción de la acción se interrumpe con la aprehensión del menor o con su comparecencia ante la autoridad judicial, si con ello queda a su disposición.
El plazo de prescripción volverá a correr:
I. A partir del día en que el menor se sustraiga de la acción de la justicia, si se encuentra privado de su libertad.
II. Si el menor se encuentra en libertad:
a) Una vez transcurrido el plazo de la medida cautelar impuesta;
b) En un plazo de dos meses, si la medida cautelar impuesta no estuviera determinada en tiempo; o,
c) A partir de la última comparecencia, si no se hubiese decretado medida cautelar.
Estado de Durango Artículo 90 Código de Justicia para menores infractores
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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