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Código de Justicia para menores infractores Artículo 93 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 93.

La prescripción de la potestad para ejecutar la medida privativa de la libertad, se interrumpe con la aprehensión material del menor sentenciado, aunque sea detenido por conducta diversa tipificada como delito o por la formal solicitud de entrega que el Ministerio Público haga al de otra entidad federativa, en que aquél se encuentre detenido, en cuyo caso subsistirá la interrupción hasta en tanto la autoridad requerida niegue dicha entrega o desaparezca la situación legal del detenido que motive aplazar su cumplimiento.

La prescripción de la potestad de las demás medidas se interrumpirá por cualquier acto de autoridad competente para hacerlas efectivas. También se interrumpirá la prescripción de las medidas pecuniarias, por las promociones que la víctima o persona a cuyo favor se haya decretado dicha reparación, haga ante la autoridad correspondiente y por las actuaciones que esa autoridad realice para ejecutarlas, así como por el inicio de juicio ejecutivo ante autoridad civil usando como título la sentencia condenatoria correspondiente.



Estado de Durango Artículo 93 Código de Justicia para menores infractores
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