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Código de Justicia para menores infractores Artículo 96 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 96.

Son causas de extinción de la acción las siguientes:

I. La muerte del menor;

II. La amnistía;

III. El pago de la reparación del daño, a satisfacción de la víctima u ofendido realizado antes de la audiencia de debate, cuando se trate de conductas tipificadas como delitos considerados como no graves por este Código;

IV. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los casos y las formas previstos en el Código Penal;

V. El cumplimiento del plazo de suspensión del proceso a prueba, sin que ésta sea revocada;

VI. El cumplimiento de los acuerdos llevados a cabo conforme a los mecanismos previstos en el Capítulo de Justicia Alternativa;

VII. La prescripción; y

VIII. El perdón de la víctima u ofendido en las conductas tipificadas como delito que se investiguen por querella



Estado de Durango Artículo 96 Código de Justicia para menores infractores
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