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Código de la Hacienda Pública Artículo 136 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 136.

El interventor encargado de la caja, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, así como los costos y gastos indispensables para la operación de la negociación, deberá retirar de la negociación intervenida el 10% de los ingresos en dinero, y entregarlos en las oficinas de las autoridades hacendarias diariamente a medida que se efectúe la recaudación.

Los movimientos de las cuentas bancarias y de inversiones de la negociación intervenida por conceptos distintos a los señalados en el párrafo anterior, que impliquen retiros, traspasos, transferencias, pagos, reembolsos, deberán ser aprobados previamente por el interventor, quien además llevará un control de dichos movimientos, en los términos del Reglamento de este Código.

Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación, o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco estatal, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses, y dará cuenta a la autoridad hacendaria, la que podrá ratificarlas o modificarlas.

Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueran acatadas, la autoridad hacendaría ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración, o bien, se procederá a enajenar la negociación conforme a este Código y demás disposiciones legales aplicables.



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