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Código de la Hacienda Pública Artículo 167 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 167.

A fin de asegurar la recaudación de toda clase de créditos a favor de la Secretaría, ésta podrá aceptar la dación de bienes o servicios en pago total o parcial de créditos, cuando sea la única forma que tenga el deudor para cumplir con la obligación a su cargo y estos sean de fácil realización o venta, o resulten aprovechables en los servicios públicos estatales, a juicio de la propia Secretaría.

La aceptación o negativa de la solicitud de dación en pago será facultad discrecional de la Secretaría, debiendo resolverse en un término que no excederá de treinta días hábiles contados a partir de que esté debidamente integrado el expediente y no podrá ser impugnada, en caso de que en dicho término no se emita la resolución correspondiente, se tendrá por negada la solicitud.

Las daciones en pago de bienes muebles o inmuebles se aceptarán al valor del avalúo emitido por la autoridad competente.

Tratándose de servicios, la Secretaría determinará los términos, las condiciones y el monto hasta por el cual podrá aceptarse el ofrecimiento del deudor de pagar el crédito mediante la dación en pago de servicios.

La aceptación de bienes o servicios en la modalidad de dación en pago, suspenderá provisionalmente todos los actos tendentes al cobro del crédito respectivo, así como la actualización de su principal y accesorios. De no formalizarse la dación en pago, quedará sin efectos la suspensión del cobro del crédito, debiendo actualizarse las cantidades desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme a las disposiciones que establece este Código.

La dación en pago quedará formalizada y el crédito extinguido de la siguiente manera:

I. Tratándose de bienes inmuebles, a la fecha de firma de la escritura pública en que se transfiera el dominio del bien al gobierno estatal a través de la Tesorería Única, misma que se otorgará dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que se haya notificado la aceptación. Los gastos de escrituración y las contribuciones que origine la

 operación, correrán por cuenta del deudor al que se le haya aceptado la dación en pago.

II. Tratándose de bienes muebles, a la fecha de firma del acta de entrega de los mismos que será dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya notificado la aceptación.

Cualquier gasto que resulte de la entrega del bien que corresponda, correrá por cuenta del deudor.

III. Tratándose de servicios, en la fecha en que estos fueron efectivamente prestados. Al efecto, las dependencias o entidades de la administración pública estatal, deberán manifestar a la Secretaría que los servicios fueron aprovechados por las mismas.

En caso de cumplimiento parcial se extinguirá proporcionalmente el crédito respectivo.



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