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Código de la Hacienda Pública Artículo 189 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de la Hacienda Pública
Artículo 189.

No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones hacendarias o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considera que el cumplimiento no es espontáneo cuando:

I. La omisión sea descubierta por las autoridades hacendarias.

II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades hacendarias hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones hacendarias.

III. La omisión haya sido corregida por el contribuyente con posterioridad a los quince días siguientes a la presentación del dictamen sobre las contribuciones estatales de dicho contribuyente, formulado por contador público autorizado ante la Secretaría, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen aun cuando no se hubiera efectuado gestión por parte de la autoridad hacendaria dirigida al contribuyente.

Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a servidores públicos o a notarios o corredores titulados, los accesorios serán a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.



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