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Código de la Hacienda Pública Artículo 2 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/01/2025

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 2.

Para los efectos de este Código se entenderá por:

I. Secretaría: Secretaría de Hacienda;

II. Secretario: El Titular de la Secretaría de Hacienda.

III. Código: El Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

IV. Recursos Públicos: Aquellos bienes en dinero, en especie, fondos, valores y créditos que tiene derecho a percibir el Estado, en sus funciones de derecho público o privado, así como aquellos que se originen de la coordinación y colaboración con los municipios y la Federación para financiar el gasto público.

V. Registro Estatal de Contribuyentes. Los padrones que contienen los datos de los contribuyentes, respecto de los derechos y contribuciones que enteran al Estado.

VI. Registro Estatal de Vehículos: Padrón que contiene los datos de vehículos y sus contribuyentes.

Para los efectos de esta fracción anterior se entenderá por: Vehículo nuevo:

a) El que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciantes en el ramo de vehículos.

b) El importado definitivamente al país que corresponda al año modelo posterior al de aplicación de este Código, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los nueve años modelos inmediatos anteriores al año de la importación definitiva.

Valor total del vehículo: el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador, empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía como empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, según sea el caso, al consumidor, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, a excepción del Impuesto al Valor Agregado, incluyendo las demás contribuciones que se deban pagar con motivo de la enajenación o importación.

En el valor total del vehículo a que hace referencia el párrafo anterior, no se incluirán los intereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo.

Marca: Las denominaciones y distintivos que los fabricantes de automóviles y camiones dan a sus vehículos para diferenciarlos de los demás.

Año Modelo: el año de fabricación o ejercicio automotriz comprendido, por el periodo entre el 01 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año que transcurra.

Modelo: todas aquellas versiones de las carrocerías básicas con dos, tres, cuatro o cinco puertas que se deriven de una misma línea. Por carrocería básica se entenderá, el conjunto de piezas metálicas o de plástico, que configuran externadamente a un vehículo y de la que derivan los diversos modelos.

Versión: cada una de las distintas presentaciones comerciales que tiene un modelo.

Línea:

a) Automóviles con motor de gasolina o gas hasta de 4 cilindros.

b) Automóviles con motor de gasolina o gas hasta de 6 u 8 cilindros.

c) Automóviles con motor diesel.

d) Camiones con motor de gasolina, gas o diesel.

e) Tractores no agrícolas tipo quinta rueda.

f) Autobuses integrales.

g) Automóviles eléctricos e híbridos.

h) Automóviles con motor de uso de biocombustibles.

Automóvil híbrido: aquellos automóviles eléctricos, que además cuenten con motor de combustión interna.

Comerciantes en el ramo de vehículos: a las personas físicas y morales cuya actividad sea la importación y venta de vehículos nuevos o usados.

Vehículo: a los automóviles: ómnibus, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, las aeronaves, embarcaciones, veleros, esquí acuático motorizado, motocicleta acuática, tabla de oleaje con motor, automóviles eléctricos, automóviles híbridos y motocicleta.

Peso bruto vehicular: es el peso del vehículo totalmente equipado incluyendo chasis, cabina, carrocería, unidad de arrastre con el equipo y carga útil transportable.

VII. Contribuyentes.- Persona física o moral inscrita ante la Secretaría, obligada al pago de impuestos u otras contribuciones que la ley o las leyes le impongan.

VIII. Reglamento: Al Reglamento del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas



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hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.

La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.

La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.

 

Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.

La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.

Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.

No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.

Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)

Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.

Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.

En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.

Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.

En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.

Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.

El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.

Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.

FUNDAMENTO

Ley sobre el Contrato de Seguro

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)

Jurisprudencia y principio generales de derecho.

Otros

saludos;

LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.


Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


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