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Código de la Hacienda Pública Artículo 2 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 2.

Para los efectos de este Código se entenderá por:

I. Secretaría: Secretaría de Hacienda;

II. Secretario: El Titular de la Secretaría de Hacienda.

III. Código: El Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

IV. Recursos Públicos: Aquellos bienes en dinero, en especie, fondos, valores y créditos que tiene derecho a percibir el Estado, en sus funciones de derecho público o privado, así como aquellos que se originen de la coordinación y colaboración con los municipios y la Federación para financiar el gasto público.

V. Registro Estatal de Contribuyentes. Los padrones que contienen los datos de los contribuyentes, respecto de los derechos y contribuciones que enteran al Estado.

VI. Registro Estatal de Vehículos: Padrón que contiene los datos de vehículos y sus contribuyentes.

Para los efectos de esta fracción anterior se entenderá por: Vehículo nuevo:

a) El que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciantes en el ramo de vehículos.

b) El importado definitivamente al país que corresponda al año modelo posterior al de aplicación de este Código, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los nueve años modelos inmediatos anteriores al año de la importación definitiva.

Valor total del vehículo: el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador, empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía como empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, según sea el caso, al consumidor, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, a excepción del Impuesto al Valor Agregado, incluyendo las demás contribuciones que se deban pagar con motivo de la enajenación o importación.

En el valor total del vehículo a que hace referencia el párrafo anterior, no se incluirán los intereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo.

Marca: Las denominaciones y distintivos que los fabricantes de automóviles y camiones dan a sus vehículos para diferenciarlos de los demás.

Año Modelo: el año de fabricación o ejercicio automotriz comprendido, por el periodo entre el 01 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año que transcurra.

Modelo: todas aquellas versiones de las carrocerías básicas con dos, tres, cuatro o cinco puertas que se deriven de una misma línea. Por carrocería básica se entenderá, el conjunto de piezas metálicas o de plástico, que configuran externadamente a un vehículo y de la que derivan los diversos modelos.

Versión: cada una de las distintas presentaciones comerciales que tiene un modelo.

Línea:

a) Automóviles con motor de gasolina o gas hasta de 4 cilindros.

b) Automóviles con motor de gasolina o gas hasta de 6 u 8 cilindros.

c) Automóviles con motor diesel.

d) Camiones con motor de gasolina, gas o diesel.

e) Tractores no agrícolas tipo quinta rueda.

f) Autobuses integrales.

g) Automóviles eléctricos e híbridos.

h) Automóviles con motor de uso de biocombustibles.

Automóvil híbrido: aquellos automóviles eléctricos, que además cuenten con motor de combustión interna.

Comerciantes en el ramo de vehículos: a las personas físicas y morales cuya actividad sea la importación y venta de vehículos nuevos o usados.

Vehículo: a los automóviles: ómnibus, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, las aeronaves, embarcaciones, veleros, esquí acuático motorizado, motocicleta acuática, tabla de oleaje con motor, automóviles eléctricos, automóviles híbridos y motocicleta.

Peso bruto vehicular: es el peso del vehículo totalmente equipado incluyendo chasis, cabina, carrocería, unidad de arrastre con el equipo y carga útil transportable.

VII. Contribuyentes.- Persona física o moral inscrita ante la Secretaría, obligada al pago de impuestos u otras contribuciones que la ley o las leyes le impongan.

VIII. Reglamento: Al Reglamento del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas



Estado de Chiapas Artículo 2 Código de la Hacienda Pública
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