Código de la Hacienda Pública Artículo 207 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 207.
Cuando se haya causado un daño en perjuicio al erario estatal, la Secretaría hará la cuantificación correspondiente y la presentará durante la tramitación del proceso respectivo antes de que el Ministerio Público formule conclusiones. Para conceder la libertad provisional, en su caso, el monto de la caución que fije la autoridad judicial comprenderá, la
suma de la cuantificación del daño y las contribuciones adeudadas, incluyendo actualización y recargos, que hubiera determinado la autoridad hacendaria a la fecha en que se promueva la libertad provisional. La caución que se otorgue en los términos de este artículo, no sustituye a la garantía del interés fiscal.
En caso de que el inculpado hubiera pagado o garantizado el interés fiscal a entera satisfacción de la Secretaría, la autoridad judicial, a solicitud del inculpado, podrá reducir hasta en un 50% el monto de la caución, siempre que existan motivos o razones que justifiquen dicha reducción.
El resarcimiento del daño será siempre independiente de las contribuciones adeudadas.
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