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Código de la Hacienda Pública Artículo 221 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 221.

Comete el delito de falsificación o uso de medios de control fiscal, el particular o servidor público que:

I. Sin autorización de la Secretaría grabe, manufacture, imprima, troquele, altere o forme con fragmentos de aquellos las matrices, punzones, dados, clichés, negativos, calcomanías, tarjetas de circulación, placas o comprobantes de pago, que se utilicen como medio de control fiscal, o los use, los ponga en circulación, los enajene o transmita; y,

II. A sabiendas de su falsificación los ostente como pago de contribuciones, en perjuicio del erario estatal.



Estado de Chiapas Artículo 221 Código de la Hacienda Pública
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