Código de la Hacienda Pública Artículo 254 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 254.
La base de este impuesto será:
I. El ingreso total percibido por los sujetos de este impuesto por la enajenación de boletos, billetes o demás comprobantes que permitan presenciar o participar en loterías, rifas, sorteos, concursos o cualquier otro juego permitido por la Ley de la materia.
II. El valor de los premios que reciban los beneficiarios en loterías, rifas, sorteos, concursos o cualquier otro juego permitido por la Ley de la materia, sin deducción alguna.
Los contribuyentes del Impuesto Sobre Juegos Permitidos, Rifas, Sorteos, Loterías y Concursos, pagarán conforme a lo siguiente:
a) El 6% sobre los ingresos que se obtengan por la enajenación de boletos, billetes y demás comprobantes que permitan presenciar o participar en loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y en general y concursos.
b) El 6% sobre el valor de los premios que reciban los beneficiarios en loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y en general y concursos, sin deducción alguna. Este impuesto se causará en el momento en que el premio sea pagado o entregado y deberá ser retenido y enterado por las personas físicas o morales que efectúen los pagos o premiaciones dentro de los quince días siguientes en que se realice la retención.
c) Los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Federal aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos locales o estén exentos de ellos, deberán de efectuar las retenciones de este impuesto y enterarlo de acuerdo a la fracción anterior.
Queda suspendido el impuesto del 5% sobre el monto de las entradas a los lugares donde se celebren juegos, en tanto se mantenga vigente el Convenio de Adhesión del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Chiapas.
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