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Código de la Hacienda Pública Artículo 282 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de la Hacienda Pública
Artículo 282.

Para efectuar el cálculo de los coeficientes de distribución de participaciones, la información sobre las variables será para cada caso las siguientes:

I. El número de habitantes de cada municipio se tomará de la última información que dé a conocer oficialmente el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, derivada de los censos y conteos de población que el mismo realice para el Estado.

II. El índice de marginación de los municipios se tomará de la última información que dé a conocer oficialmente el Consejo Nacional de Población.

 

III. La recaudación de impuestos y derechos se tomará de los informes oficiales de la Cuenta Pública de los municipios, o del informe anual enviado a la Secretaría en el formato establecido para tal efecto, de acuerdo con lo estipulado en las Reglas de Validación para el Cálculo de las Participaciones Fiscales Municipales, aprobadas por la Comisión Permanente de Tesoreros Municipales y Autoridades Hacendarias.

IV. La recaudación de los ingresos asignados por impuesto predial y derechos por suministro de agua, se tomará de la Cuenta Pública que los municipios presenten al Congreso del Estado, así como de los informes mensuales enviados a la Secretaría, en los formatos establecidos para tal efecto, de acuerdo con lo estipulado en las Reglas de Validación para el Cálculo de las Participaciones Fiscales Municipales, aprobadas por la Comisión Permanente de Tesoreros Municipales y Autoridades Hacendarias.

V. Los municipios ubicados en la zona petrolera, son los especificados para el Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial de la Zona Petrolera de la Región Norte de Chiapas; publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 03 de agosto de 2012.

VI. El número de municipios incorporados en la distribución del 30% del Fondo de Fomento Municipal podrá incrementarse en la medida que suscriban Convenio de Colaboración Administrativa para que el Estado cobre y Administre el Impuesto Predial y sus Accesorios, una vez que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado y sean debidamente aceptados por la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.



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Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


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