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Código de la Hacienda Pública Artículo 282 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 282.

Para efectuar el cálculo de los coeficientes de distribución de participaciones, la información sobre las variables será para cada caso las siguientes:

I. El número de habitantes de cada municipio se tomará de la última información que dé a conocer oficialmente el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, derivada de los censos y conteos de población que el mismo realice para el Estado.

II. El índice de marginación de los municipios se tomará de la última información que dé a conocer oficialmente el Consejo Nacional de Población.

 

III. La recaudación de impuestos y derechos se tomará de los informes oficiales de la Cuenta Pública de los municipios, o del informe anual enviado a la Secretaría en el formato establecido para tal efecto, de acuerdo con lo estipulado en las Reglas de Validación para el Cálculo de las Participaciones Fiscales Municipales, aprobadas por la Comisión Permanente de Tesoreros Municipales y Autoridades Hacendarias.

IV. La recaudación de los ingresos asignados por impuesto predial y derechos por suministro de agua, se tomará de la Cuenta Pública que los municipios presenten al Congreso del Estado, así como de los informes mensuales enviados a la Secretaría, en los formatos establecidos para tal efecto, de acuerdo con lo estipulado en las Reglas de Validación para el Cálculo de las Participaciones Fiscales Municipales, aprobadas por la Comisión Permanente de Tesoreros Municipales y Autoridades Hacendarias.

V. Los municipios ubicados en la zona petrolera, son los especificados para el Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial de la Zona Petrolera de la Región Norte de Chiapas; publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 03 de agosto de 2012.

VI. El número de municipios incorporados en la distribución del 30% del Fondo de Fomento Municipal podrá incrementarse en la medida que suscriban Convenio de Colaboración Administrativa para que el Estado cobre y Administre el Impuesto Predial y sus Accesorios, una vez que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado y sean debidamente aceptados por la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.



Estado de Chiapas Artículo 282 Código de la Hacienda Pública
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