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Código de la Hacienda Pública Artículo 280 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 280.

El Estado enterará las participaciones en lo que se refiere la fracción I del artículo 272, que correspondan a los municipios de la siguiente manera:

I. A más tardar el día 15 de cada mes o el día hábil anterior si éste no lo fuera, se pagará una cantidad equivalente al 40% de las participaciones que le correspondieron al Municipio en el mes inmediato anterior al que corresponda el pago, por concepto de anticipo a sus participaciones; siempre y cuando la Federación mantenga vigente el mecanismo de anticipos para el Estado.

(REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 274. DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. A más tardar el día 30 de cada mes o el día hábil anterior si este no lo fuera, se efectuará la compensación entre la participación provisional del mes y el anticipo a que

se refiere la fracción primera de este artículo con la finalidad de determinar los saldos

correspondientes. El entero a los municipios de saldo a favor se realizará en los términos de esta fracción.

III. De los recursos que le corresponda al Gobierno del Estado, por concepto del Fondo General de Participaciones, una vez deducida la parte correspondiente a los municipios, se destinará para atender las acciones de prevención y contingencia provocadas por desastres naturales el equivalente al 1.5% de este monto, mismo que podrá cubrirse o completarse con éste u otras fuentes de financiamiento.



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