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Código de la Hacienda Pública Artículo 278 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 278.

El Fondo de Compensación se constituirá con la cantidad de la fracción VII del artículo 272 de este Código, y se distribuirá a los municipios conforme a la siguiente fórmula:

Pi,t = (0.7C1i,t +0.3C2i,t)

C1i,t= NIi,t

∑ NIi,t

C2i,t= IMi,t ni

∑IMi,t ni

i

Con: IMi,t = Imi,t + K

Donde:

Pi, t es la participación del fondo al que se refiere este artículo del municipio i en el año t.

C1i,t y C2 i,t son los coeficientes de distribución del Fondo de Compensación del Municipio i en el año en que se efectúa el cálculo.

ni es el número de habitantes del municipio i.

∑NIi es el número total de habitantes de todos los municipios. IMi, t es el Índice de Marginación del Municipio i en el año t.

 K es una constante equivalente al valor absoluto más uno del Índice de Marginación que sea menor.

∑IMi es la suma sobre todos los municipios de muy alto grado de marginación de la i variable que le sigue



Estado de Chiapas Artículo 278 Código de la Hacienda Pública
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