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Código de la Hacienda Pública Artículo 291 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 291.

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría podrá celebrar convenios y contratos de Coordinación y Colaboración Administrativa con los municipios entre otras, sobre las siguientes materias:

I. Registro de contribuyentes.

II. Recaudación, notificación y cobranza.

III. Informática.

IV. Asistencia al contribuyente.

V. Consultas y autorizaciones.

VI. Comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

VII. Determinación de impuestos y de sus accesorios.

VIII. Imposición y condonación de multas.

IX. Recursos administrativos.

X. Intervención en juicios.

XI. Administración de impuestos municipales.

XII. Por la prestación de servicios catastrales.

XIII. Para la realización de acciones conjuntas para abatir los rezagos sociales.

XIV. Para alcanzar el desarrollo social.

XV. Para planificar, programar y ejecutar acciones para la aplicación de los recursos destinados al desarrollo social.

XVI. Para otorgar mandatos para realizar pagos por cuenta del municipio, a través del esquema que para tal efecto se establezca.

XVII. Para la aplicación de recaudación de recursos en los municipios donde existan puentes de peaje.

El ejercicio de las facultades que se convengan será exclusivamente en los ingresos federales coordinados, gravámenes estatales y municipales, servicios catastrales, así como los ingresos por concepto de multas administrativas impuestas por autoridades federales o estatales no fiscales.

Para efectos de revisión sobre la rendición de la cuenta comprobada, en el caso de los Ayuntamientos que hayan convenido con la Secretaría la administración de contribuciones estatales, las áreas de recaudación de ingresos, estarán obligadas a mantener bajo resguardo y custodia, durante al menos 5 años, la documentación justificatoria y comprobatoria de los ingresos estatales recaudados, manteniéndola a disposición de los órganos de fiscalización, tanto internos como externos.

Transcurrido este plazo, se concentrará en los archivos generales de la Secretaría para su resguardo y custodia, de conformidad con los lineamientos establecidos en la materia



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