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Código de la Hacienda Pública Artículo 344 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código de la Hacienda Pública
Artículo 344.

El Presupuesto de Egresos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, así como el de los Organismos Autónomos, se presenta por ejercicio fiscal a iniciativa del Gobernador del Estado. Para el caso del Poder Judicial, el proyecto de Presupuesto de Egresos será presentado al Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 349 de éste Código y demás disposiciones vigentes. En ambos casos, será examinado, discutido y aprobado por el Congreso del Estado, para su aplicación durante el periodo de un año, a partir del primero de enero.

La iniciativa de Ley de Ingresos, el Decreto de Presupuesto de Egresos, y demás documentos que dispongan los ordenamientos legales, deben publicarse en la página de Internet.

Los calendarios de gasto autorizados se comunicarán oficialmente:

  1. En los primeros 10 días hábiles posteriores a la aprobación del presupuesto.
  2. Si es aprobado antes del 10 de octubre, se comunicará a más tardar el 30 de noviembre.

La Secretaría y los municipios deben publicar en sus respectivas páginas de Internet los calendarios del Presupuesto de Egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el CONAC.

(REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 274. DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

La Secretaría elaborará y difundirá en su respectiva página de Internet, los documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera, relativa al Presupuesto de Egresos.

El CONAC emitirá las normas, así como la estructura y contenido de la información que regirán la elaboración de los documentos señalados en el párrafo anterior, con el fin de armonizar su presentación y contenido.

Los Organismos Públicos son responsables del ejercicio oportuno de los programas y proyectos que integran el Presupuesto de Egresos.



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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