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Código de Procedimientos Civiles Artículo 314 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 314.

Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial en que intervengan, deben designar domicilio en la población en que está ubicado el tribunal, para que se les hagan las notificaciones que deban ser personales; o bien, podrán señalar como domicilio la dirección electrónica del sistema informático del Poder Judicial, en la que se hubiesen inscrito como usuarios.

Igualmente deben señalar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan o las que les interese que se notifique, por la intervención que deban tener en el asunto.



Estado de Guanajuato Artículo 314 Código de Procedimientos Civiles
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