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Código de Procedimientos Civiles Artículo 315 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 315.

Cuando un litigante no señale domicilio para oír notificaciones en los términos del artículo anterior, las notificaciones personales se le harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deben ser personales. Lo mismo se hará si habiendo señalado como domicilio la dirección electrónica del sistema informático del Poder Judicial, no realizare los trámites correspondientes para tener acceso a éste.

Si dejare de cumplir con el segundo párrafo del artículo anterior, no se hará notificación alguna a la persona o personas contra quienes promueva o a las que le interese que sean notificadas, mientras no se subsane la omisión, a menos que las personas indicadas ocurran espontáneamente al tribunal, a notificarse.



Estado de Guanajuato Artículo 315 Código de Procedimientos Civiles
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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