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Código de la Hacienda Pública Artículo 403 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 403.

Es facultad exclusiva del Gobernador del Estado:

I. Autorizar con base en la reserva prevista en el Presupuesto de Egresos, incremento a los sueldos, salarios, remuneraciones y prestaciones a los servidores públicos.

II. Autorizar transferencias, subsidios y ayudas, estímulos fiscales que tengan por objeto:

a) Impulsar a la industria, agroindustria y el desarrollo de actividades productivas.

b) Defender los precios justos y remunerativos para los productores agropecuarios.

c) Promover la inversión de los sectores social y privado en actividades económicas.

III. Autorizar el ejercicio de erogaciones, para cubrir necesidades urgentes que por su naturaleza no es posible prever, tales como ayuda a menesterosos y apoyo a damnificados en caso de desastres.

IV. Elaborar el programa financiero estatal, que incluya los montos de endeudamiento neto necesarios para cubrir los requerimientos del ejercicio fiscal correspondiente, que deberá contener los elementos de juicio que lo sustenten, la mención expresa a las partidas del Presupuesto de Egresos destinados a la realización de pagos de capital e intereses.

Del ejercicio de estas facultades, se informará al rendir la Cuenta Pública de cada ejercicio.



Estado de Chiapas Artículo 403 Código de la Hacienda Pública
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