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Código de la Hacienda Pública Artículo 41 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 41.

Las autoridades hacendarias, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y determinadas y de sus accesorios, así como los créditos fiscales y sus accesorios derivados de las determinaciones que realicen los órganos estatales de fiscalización para el resarcimiento de daños al erario estatal y multas, así como las que emitan las autoridades administrativas y judiciales, sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de veinticuatro meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:

I. Presenten el formato que establezca para tales efectos la Secretaría.

La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud de autorización de pago a plazos, podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo.

II. Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:

a) El monto de los créditos fiscales y sus accesorios derivados de las determinaciones que realicen los órganos estatales de fiscalización para el resarcimiento de daños al erario estatal y de las contribuciones omitidas y sus accesorios, actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.

b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.

c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización.

La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el artículo 43 de este Código.

La autoridad hacendaria, a petición de los contribuyentes que corrijan su situación fiscal durante cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal estatal, podrán autorizar el pago a plazos de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, ya sea en forma diferida o en parcialidades.

El contribuyente presentará la solicitud, así como un proyecto de pagos, estableciendo fechas y montos concretos.

La autoridad, una vez recibida la solicitud y el proyecto de pagos, procederá a efectuar la valoración y emitirá una resolución de aceptación o negación de la propuesta de pagos, según corresponda, dentro de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se recibió la solicitud.

Una vez que surta efectos la notificación de la resolución, en caso de que se haya autorizado la propuesta, el contribuyente tendrá la obligación de efectuar los pagos en los montos y las fechas en que se le haya autorizado



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