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Código de la Hacienda Pública Artículo 449 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 449.

El Estado y los municipios en cumplimiento a lo previsto por la fracción VIII del artículo 117, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podrán, directamente o a través de fideicomisos para la instrumentación financiera a que hace referencia el artículo 407, del presente Código, emitir bonos o valores bursátiles, pagaderos en moneda nacional y dentro del territorio nacional, previa autorización del Congreso del Estado y cuyo destino de los ingresos obtenidos de la emisión sea inversión pública productiva; y además tanto en el acta de emisión, como en los títulos, deberán citarse los datos fundamentales de la autorización, así como la prohibición de su venta a extranjeros sean estos gobiernos, entidades gubernamentales, sociedades, particulares u organismos internacionales; los documentos no tendrán validez, si no se consignan dichos actos.

Los Entes Públicos a que se refiere el artículo 429 de éste Código no podrán contraer, directa o indirectamente, financiamientos u obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

 Asimismo, sólo podrán contraer obligaciones o financiamientos cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a refinanciamiento o reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas obligaciones y financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.

Cuando las obligaciones se deriven de esquemas de Asociaciones Público-Privadas, el destino podrá ser la contratación de servicios, cuyo componente de pago incluya la inversión pública productiva realizada.

Lo dispuesto en este Capítulo no será aplicable a la contratación de financiamientos, en términos de programas federales o de los convenios con la Federación, los cuales se regirán por lo acordado entre las partes en el convenio correspondiente, así como por la Ley de Coordinación Fiscal.



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