Código de la Hacienda Pública Artículo 480 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 480.
Los Organismos Públicos, enviarán a la Secretaría, en forma mensual, trimestral o con la periodicidad que lo determine, la información contable, presupuestaria, financiera y de otra índole que ésta requiera.
Los Estados Financieros Contables y Presupuestarios que forman parte del Informe de Avance de Gestión Financiera y Cuenta Pública, deben ser firmados por el titular del Organismo Público y el Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente, pudiendo delegar la facultad de firma, para el caso de los informes mensuales y trimestrales
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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