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Código de la Hacienda Pública Artículo 483 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de la Hacienda Pública
Artículo 483.

La Secretaría establece la forma y plazos de presentación de la información que generen los Organismos Públicos, en apego a las disposiciones normativas y técnicas que emanen de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, dicha información será consolidada mediante los mecanismos y términos emitidos, a fin de cumplir en tiempo y forma ante el Congreso del Estado, y otras instancias que la requieran, conforme a ordenamientos establecidos.

La integración y consolidación de los estados financieros se efectuará con la información recibida de los Organismos Públicos de acuerdo a la fecha de entrega que establece la Secretaría.

Los Organismos Públicos son responsables del contenido de la información presentada.

La Secretaría podrá en su caso, realizar ajustes para recoger los efectos de las transacciones u otros eventos significativos que hayan ocurrido entre esas fechas y las del cierre de los estados financieros consolidados, de los Organismos Públicos que no presenten información en las fechas establecidas.

La no inclusión de la información referida en el párrafo que antecede por presentación extemporánea, será responsabilidad de los Organismos Públicos.

El incumplimiento en la entrega de la información será sancionado de acuerdo a lo establecido en este Código, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas y demás leyes aplicables, responsabilizándose directamente a los Organismos Públicos, de las observaciones y sanciones que determine el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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