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Código de la Hacienda Pública Artículo 483 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 483.

La Secretaría establece la forma y plazos de presentación de la información que generen los Organismos Públicos, en apego a las disposiciones normativas y técnicas que emanen de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, dicha información será consolidada mediante los mecanismos y términos emitidos, a fin de cumplir en tiempo y forma ante el Congreso del Estado, y otras instancias que la requieran, conforme a ordenamientos establecidos.

La integración y consolidación de los estados financieros se efectuará con la información recibida de los Organismos Públicos de acuerdo a la fecha de entrega que establece la Secretaría.

Los Organismos Públicos son responsables del contenido de la información presentada.

La Secretaría podrá en su caso, realizar ajustes para recoger los efectos de las transacciones u otros eventos significativos que hayan ocurrido entre esas fechas y las del cierre de los estados financieros consolidados, de los Organismos Públicos que no presenten información en las fechas establecidas.

La no inclusión de la información referida en el párrafo que antecede por presentación extemporánea, será responsabilidad de los Organismos Públicos.

El incumplimiento en la entrega de la información será sancionado de acuerdo a lo establecido en este Código, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas y demás leyes aplicables, responsabilizándose directamente a los Organismos Públicos, de las observaciones y sanciones que determine el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.



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