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Código de la Hacienda Pública Artículo 6 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 6.

Los ingresos obtenidos, además de desagregarse en tributarios y no tributarios, comprenderán los recursos de origen federal.

I. Son ingresos tributarios:

a) Los impuestos: Son las contribuciones establecidas en el presente Código, que deben pagar las personas físicas y las morales que se encuentren en las situaciones jurídicas o de hecho previstas por el mismo y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

II. Son ingresos no tributarios:

a) Los derechos: Son las contribuciones establecidas en la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por Organismos Descentralizados u Órganos Desconcentrados, cuando en este último caso se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la citada Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

b) Los productos: Son contraprestaciones por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

c) Los aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado, por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

d) Las contribuciones de mejoras: Son las establecidas en el Código, a cargo de las personas físicas o morales que se beneficien de manera directa.

e) Las contribuciones ambientales: Son aquellas prestaciones en dinero a cargo de los contribuyentes para preservar, mejorar y restituir el ambiente.

f) Otras contribuciones: Son las que se requieren para que el Estado, coadyuve a la atención de siniestros y servicios médicos a través de instituciones altruistas.

Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones, no se entenderán incluidos los accesorios.

De origen Federal:

a) Las Participaciones a Estados y Municipios: Son aquellos recursos que corresponden a la hacienda pública estatal y en su caso a las municipales, provenientes de los ingresos federales, en virtud de la suscripción del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal y las demás leyes respectivas.

b) Las Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios: Son los ingresos que corresponden al Estado, derivados del proceso de descentralización de funciones, responsabilidades y programas federales a las entidades federativas, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, asignadas por la Federación, para fines específicos, comprendidos en el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como otros que provengan de sus organismos descentralizados.

c) Los Convenios o Programas entre el Gobierno Federal y el Estado: Son los recursos destinados a la ejecución de programas federales a través de las entidades federativas

 mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en términos de los convenios que celebre el Gobierno Federal con estas.

d) Otras Transferencias Federales:

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización por cheques no pagados, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de estas.

Los Subsidios Federales: son las asignaciones que el Gobierno Federal otorga al Estado para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general, a través de las dependencias y entidades a los diferentes sectores de la sociedad.



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