Imprimir

Código de la Hacienda Pública Artículo 7 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 7.

Son ingresos extraordinarios: aquellos ingresos excepcionales, que la hacienda pública del Estado, percibe para cubrir gastos eventuales, cuando circunstancias especiales la coloquen frente a necesidades imprevistas que la obliguen a efectuar erogaciones no presupuestadas, mismos que pueden ser otorgados por la Federación, los municipios y organismos internacionales.

También se consideran ingresos extraordinarios, aquellos ingresos que se obtengan por la emisión y colocación de los bonos y títulos de deuda que lleven a cabo los fideicomisos para la instrumentación financiera a que hace referencia el Artículo 407 de este Código.



Estado de Chiapas Artículo 7 Código de la Hacienda Pública
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...492

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse