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Código de la Hacienda Pública Artículo 82 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 82.

Las autoridades hacendarias podrán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado antes del inicio de la visita hubiere presentado aviso ante la Secretaría manifestando su deseo de dictaminar sus contribuciones estatales por contador público registrado y autorizado, siempre que dicho aviso se haya presentado en el plazo y cumpliendo los requisitos, que al efecto señale el reglamento de este Código.

En el caso de conclusión anticipada a que se refiere el párrafo anterior, se deberá levantar acta en la que se señale esta situación.



Estado de Chiapas Artículo 82 Código de la Hacienda Pública
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...492

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