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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 136 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 136.

El Instituto de la Defensoría Social tiene por objeto:

I. Proporcionar representación jurídica en materia penal desde el momento que el presunto responsable tenga contacto con la autoridad investigadora o en cualquier etapa de la averiguación previa o del procedimiento;

II. Proveer defensoría jurídica en materia civil, familiar y administrativa a las personas involucradas;

III. Suministrar representación jurídica en materia laboral al trabajador que lo requiera;

IV. Proporcionar orientación y asesoría jurídica a personas de escasos recursos que lo soliciten, en lo relativo a los asuntos que se hace referencia en este Título;

V. Procurar la debida información a las personas inculpadas o sentenciadas sobre las garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Chiapas, consignan a su favor;

VI. Difundir y promocionar los servicios que proporciona a los habitantes del Estado de Chiapas; y,

VII. Tratándose de miembros pertenecientes a grupos étnicos o indígenas, se procurará que para la defensa jurídica los encargados de éstas tengan conocimiento de las lenguas indígenas más representativas de la región, o bien, sean asistidos por intérpretes y traductores; lo mismo aplicará para los servicios de orientación y asesoría jurídica.



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