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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 136 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 136.

El Instituto de la Defensoría Social tiene por objeto:

I. Proporcionar representación jurídica en materia penal desde el momento que el presunto responsable tenga contacto con la autoridad investigadora o en cualquier etapa de la averiguación previa o del procedimiento;

II. Proveer defensoría jurídica en materia civil, familiar y administrativa a las personas involucradas;

III. Suministrar representación jurídica en materia laboral al trabajador que lo requiera;

IV. Proporcionar orientación y asesoría jurídica a personas de escasos recursos que lo soliciten, en lo relativo a los asuntos que se hace referencia en este Título;

V. Procurar la debida información a las personas inculpadas o sentenciadas sobre las garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Chiapas, consignan a su favor;

VI. Difundir y promocionar los servicios que proporciona a los habitantes del Estado de Chiapas; y,

VII. Tratándose de miembros pertenecientes a grupos étnicos o indígenas, se procurará que para la defensa jurídica los encargados de éstas tengan conocimiento de las lenguas indígenas más representativas de la región, o bien, sean asistidos por intérpretes y traductores; lo mismo aplicará para los servicios de orientación y asesoría jurídica.



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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