Código de Procedimientos Administrativos Artículo 239 Estado de México
Código de Procedimientos Administrativos México
Artículo 239.
La demanda deberá contener los siguientes requisitos formales:
I. El nombre y domicilio del actor para recibir notificaciones y, en su caso, de quien promueva en su nombre;
II. El acto o la disposición general que se impugna;
III. Las autoridades o particulares que se demanden, en su caso;
IV. El nombre y domicilio del tercero interesado, si lo hubiere;
V. Las pretensiones que se deducen;
VI. La fecha en que se notificó o se tuvo conocimiento del acto impugnado;
VII. La fecha en que entró en vigor la disposición general impugnada, en su caso;
VIII. Los hechos que sustenten la impugnación del actor;
IX. Las disposiciones legales violadas, de ser posible;
X. Las pruebas que se ofrezcan; y
XI. La solicitud de suspensión del acto impugnado, en su caso.
Los demandantes podrán formular conceptos de invalidez y ofrecer pruebas aun cuando no se hayan hecho valer en el procedimiento administrativo o en el recurso de inconformidad.
Estado de México Artículo 239 Código de Procedimientos Administrativos
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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