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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 267 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 267.

El juicio ante el Tribunal es improcedente:

I. Contra los actos o las disposiciones generales que no sean de la competencia del Tribunal;

II. Contra actos o las disposiciones generales del propio Tribunal;

III. Contra actos o las disposiciones generales que hayan sido impugnados en un diverso proceso jurisdiccional, siempre que exista sentencia ejecutoria que decida el fondo del asunto;

IV. Contra actos o las disposiciones generales que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del

actor;

V. Contra actos o las disposiciones generales que se hayan consentido expresamente por el actor,

mediante manifestaciones escritas de carácter indubitable;

VI. Contra actos o las disposiciones generales que se hayan consentido tácitamente, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no se promueva en los plazos señalados por este Código;

VII. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe el acto o la

disposición general reclamado;

VIII. Cuando el acto o la disposición general impugnado no pueda surtir efecto alguno, legal o

materialmente, por haber dejado de existir el objeto o materia del mismo; y

IX. Contra actos, disposiciones generales u otros actos, que se refieran a la misma materia que

hayan sido impugnados en otro medio de defensa, promovido por el mismo actor y que se encuentre pendiente de resolución;

X. Cuando hayan cesado los efectos del acto impugnado;

XI. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición constitucional o legal.



Estado de México Artículo 267 Código de Procedimientos Administrativos
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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