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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 272 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 272.

Será sobreseído el recurso cuando:

I.El promovente se desista expresamente;

II.El recurrente fallezca durante el procedimiento, si el acto o resolución impugnado sólo afecta a su persona;

III.Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

IV.Hayan cesado los efectos del acto impugnado;

V.Falte el objeto a materia del acto; o

VI.No se probare la existencia del acto impugnado



Estado de Veracruz Artículo 272 Código de Procedimientos Administrativos
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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