Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 187 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 187.

El juez procurará, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso, que continué habitando el domicilio conyugal, preferentemente; el cónyuge que conserve a su cuidado a los hijos si los hubiere, pudiendo este último escoger en su derecho, un lugar diferente si así lo desea; debiendo el juez vigilar que ello sea sin perjuicio de los hijos menores si los hay. Esta resolución no admitirá recurso alguno.



Estado de Aguascalientes Artículo 187 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...185 186 187 188 189 ...891

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse